Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas. 1. Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Recargos del período ejecutivo, interés de demora e interés legal y responsabilidad en contratas y subcontratas.

1. Lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.

2. Lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 26 y en el apartado 2 del artículo 33 en materia de interés de demora e interés legal será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

3. El supuesto de responsabilidad a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 43 de esta ley no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LGT?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del LGT está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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